AUXILIOS MUTUALES

REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ASOCIADOS PARA OBTENER LOS AUXILIOS MUTUALES

POR NATALIDAD

ARTÍCULO 147º.- Es la ayuda económica que se otorga por el nacimiento de un descendiente. Para su otorgamiento el asociado activo deberá tener un mínimo de seis (06) meses de aportes de cuota ordinaria y presentar la documentación respectiva (copia certificada del Acta de Nacimiento).

ARTÍCULO 18º.- Requisitos:

    1. Formato de Solicitud de Auxilio Mutual.
    2. Partida de Nacimiento Original expedidas por el RENIEC y/o Registro Civil de la Municipalidad correspondiente.
    3. Copia simple del CIP y DNI del titular.
    4. del conyugue copia simple CIP y/o DNI (si esta registrado (a) en el EP).
    5. Tener un mínimo de seis (06) meses de aportes de su cuota ordinaria.
    6. Prescribe a los seis (seis) meses.
POR PASE A LA SITUACIÓN MILITAR DE RETIRO

ARTÍCULO 148º.– Es otorgado por una sola vez, cuando el asociado (a) pasa a la Situación Militar de Retiro, de acuerdo al siguiente criterio:

    1. Con derecho a pensión, el Auxilio Mutual de Retiro (AMR) le será otorgado a partir de los diecisiete (17) años a las mujeres y veinte (20) años a los varones, respectivamente;
    2. Sin derecho a pensión, el Auxilio Mutual de Retiro (AMR) le será otorgado inmediatamente, de acuerdo a los años aportados;
    3. Para tener derecho al Auxilio Mutual de Retiro (AMR), el asociado debe haber cotizado un mínimo de tres (03) años

ARTÍCULO 20º.- Requisitos:

    1. Formato de Solicitud de Auxilio Mutual.
    2. Copia de Resolución de Pase a la Situación Militar de retiro, autenticado por el Jefe de la dependencia del Ejército o copia legalizado por el Notario Público.
    3. Copia simple del CIP y DNI del Titular.
    4. Firmar la autorización de descuento de la cuota ordinaria;
    5. Prescribe a los DOS (02) años.

ARTÍCULO 149º.– La escala máxima del pago del auxilio Mutual de Retiro (AMR), se establecerá tomando en cuenta el tiempo de cuarenta (40) años de servicio activo, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1144, de Situación Militar de las Fuerzas Armadas (FFAA).

AUXILIO MUTUAL POR INTERNAMIENTO HOSPITALARIO

ARTÍCULO 151°.- La AMUTSEP asumirá los gastos por Internamiento Hospitalario del asociado activo o de su cónyuge, hasta por cuarenta y cinco (45) días al año; a la presentación de la documentación respectiva, la que incluirá necesariamente, el Informe Médico original emitido por el Hospital o Centro de Salud de la zona donde se encuentre, firmado por el Médico tratante y visado por el Director o Gerente del Centro Hospitalario. El pago se realizará directamente a la Institución que prestó el servicio. Para tener derecho a un nuevo auxilio debe transcurrir un período de un (01) año calendario.

ARTÍCULO 22º.- Requisitos:

    1. Formato de Solicitud de Auxilio Mutual.
    2. Informe Medico de internamiento y alta del hospital o centro de salud en original, firmado por el médico tratante y Jefe del Área o Departamento.
    3. Copia simple del CIP y DNI del titular.
    4. Copia Simple del CIP y DNI del Conyugue de ser el caso.
    5. Prescribe a los SEIS (06) meses.
POR INTERVENCIÓN DE CIRUGÍA MAYOR

ARTÍCULO 152°.- La AMUTSEP asumirá los gastos por Intervención Quirúrgica del asociado activo o de su cónyuge por una sola vez al año, a la presentación de la documentación respectiva, la que incluirá necesariamente, el Informe Médico original emitido por el Hospital o Centro de Salud de la zona donde se encuentre, firmado por el Médico tratante y visado por el Director o Gerente del Centro Hospitalario. El pago se realizará directamente a la Institución que prestó el servicio. Para tener derecho a un nuevo auxilio debe transcurrir un período de un (01) año calendario.

 

ARTÍCULO 25°.- No procede el pago AMICM, cuando se trata de cirugía estética.

 

ARTÍCULO 26°.- Requisitos

    1. Formato de Solicitud de Auxilio Mutual.
    2. Informe Medico de operación con especificación de la cirugía realizada con indicación de la fecha de la cirugía del Hospital Militar  y/o Hospital Estatal en original, firmado por el cirujano tratante y visado por el Jefe del Departamento de cirugía.
    3. En caso de haberse realizado en un Centro de Salud privado, se presentara el Certificado Médico original, con indicación del tipo de cirugía practicada, firmado por el cirujano que practico la intervención quirúrgica y visado por el Jefe del centro privado y obligatoriamente los comprobantes de pago.
    4. Copia simple del CIP y DNI del titular.
    5. Copia simple del CIP y DNI de la conyugue de ser el caso.
    6. Proscribe a los SEIS (06) meses.
POR FALLECIMIENTOS DE ASOCIADO

ARTÍCULO 156°.-

El Auxilio Mutual por Fallecimiento del Asociado (AMFA), es otorgado a los beneficiarios instituidos en la Carta Declaratoria, en caso que no exista Carta Declaratoria, se entregará a la esposa o esposo, de no existir ninguno de ellos, a los hijos y en caso que tampoco existan, se entregarán a los herederos legales declarados judicialmente.

En caso de que el beneficiario sea menor de edad, este auxilio será otorgado a la persona instituida legalmente como tutor o apoderado.

ARTÍCULO 157°.- Para tener derecho al Auxilio Mutual por Fallecimiento de Asociado (AMFA), el asociado debe haber abonado como mínimo un (01) mes de cuota ordinaria.

ARTÍCULO 158°.- Este beneficio se otorgará a las personas mencionadas en el artículo 162°, deduciéndole las deudas pendientes de pago contraídas con la Asociación, cuyo monto exceda dos (02) Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV).

ARTÍCULO 28º.- Los familiares del asociado fallecido, solicitaran la apertura de la carta declaratoria, presentando obligatoriamente los siguientes documentos:

    1. Formato de Solicitud de Auxilio Mutual.
    2. Partida de defunción original del asociado.
    3. Acreditar ser familiar directo con la presentación del CIF, DNI, partida de nacimiento original; en caso de no tener CIF partida de matrimonio original.

La apertura de la carta declaratoria se realizara en presencia del asesor legal y vocal de previsión social, en ausencia de este con la presencia de un integrante del Consejo Directivo, levantándose un acta de apertura, con la firma de los indicados anteriormente.

ARTÍCULO 29º.- Los Beneficiarios en la carta declaratoria, para acceder al AMFA, deberán presentar:

    1. Formato de Solicitud.
    2. Copia simple del DNI del beneficiario.

ARTÍCULO 30º.- Los requisitos para acceder al ANFA, en caso de no existir carta declaratoria son:

    1. Formato de Solicitud de Auxilio Mutual.
    2. Partida de defunción original.
    3. De la Conyugue: copia simple del CIF y DNI de no tener CIF partida de matrimonia original.
    4. De los Hijos: Copia del DNI y partida de nacimiento original.
    5. De los Herederos Legales: sucesión intestada
    6. Prescribe a los DOS (02) años

ARTÍCULO 31º.- Cuando los hijos renuncian al beneficio dejado por el asociado y desean otorgar a favor de la madre o algún beneficiario incluido en la carta declaratoria, previa opinión legal, se considerara en una sola liquidación a favor de la persona asignada.

AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE CONYUGUE

ARTÍCULO 159º.- Éste auxilio se otorgará al fallecimiento de cónyuge (AMFC).

ARTÍCULO 160°.- Para tener derecho al Auxilio Mutual por Fallecimiento de Conyugue (AMFC), es requisito indispensable que el asociado, haya aportado como mínimo tres (03) años de la cuota ordinaria.

ARTÍCULO 161°.- En caso de fallecimiento del asociado (a) o cónyuge durante la intervención quirúrgica, hospitalización o catástrofe, solamente se abonará el Auxilio Mutual por Fallecimiento.

ARTÍCULO 34°.- Los requisitos para acceder al (AMF-C ):

    1. Formato de Solicitud de Auxilio Mutual.
    2. Partida de difusión original.
    3. Copia simple del CIF y DNI del conyugue (si está registrado en el EP), o partida de matrimonio civil con una antigüedad no mayor de NOVENTA (90) días.
    4. Copia simple del CIP y DNI del titular.
    5. Prescribe a los DOS (02) años.
AUXILIO MUTUAL POR SEPELIO (AMS)

ARTÍCULO 164°.- El Auxilio Mutual por sepelio es la ayuda económica que se otorga cuando ocurre el fallecimiento de:

AUXILIO MUTUAL POR SEPELIO DE PADRE

ARTÍCULO 35°.- Los requisitos para acceder al (AMS-P):

    1. Formato de Solicitud de Auxilio Mutual.
    2. Partida de difusión original.
    3. Partida de nacimiento original del titular (si no está registrado en el EP) o copia simple del CIF del padre (si está registrado en el EP).
    4. Copia simple del CIP y DNI del titular.
    5. Prescribe a los DOS (02) años.
AUXILIO MUTUAL POR SEPELIO DE MADRE

ARTÍCULO 37°.- Los requisitos para acceder al (AMS-M):

    1. Formato de Solicitud de Auxilio Mutual.
    2. Partida de difusión original.
    3. Partida de nacimiento original del titular (si no está registrado en el EP) o copia simple del CIF de la madre (si está registrado en el EP).
    4. Copia simple del CIP y DNI del titular.
    5. Prescribe a los DOS (02) años.
AUXILIO MUTUAL POR SEPELIO DE HIJO

ARTÍCULO 162°.- Éste auxilio se otorgará por fallecimiento de hijos menores de edad (AMFH) y de hijos mayores con discapacidad física o mental permanente, declarada judicialmente y acreditada por el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONADIS – Ley N° 27050).

ARTÍCULO 163°.- Para tener derecho al Auxilio Mutual por Fallecimiento de Hijo (AMFH), es requisito indispensable que el asociado, haya aportado como mínimo tres (03) años de la cuota ordinaria.

ARTÍCULO 38°.- Los requisitos para acceder al (AMS-H):

    1. Formato de Solicitud de Auxilio Mutual.
    2. Partida de difusión original.
    3. Partida de nacimiento original de hijo (si no está registrado en el EP) o copia simple del CIF del hijo (si está registrado en el EP).
    4. En caso de hijo mayor de edad; copia certificad de la sentencia judicial que declara la incapacidad física o metal permanente del hijo.
    5. Copia simple del CIP y DNI del titular.
    6. Prescribe a los DOS (02) años.
CUANDO EL ASOCIADO PIERDE EL DERECHO DE SUS AUXILIOS MUTUALES

ARTÍCULO 165°.- Los Auxilios Mutuales prescriben cuando el (a) asociado (a) no ha gestionado su otorgamiento en los siguientes casos:

    1. Auxilio Mutual por Natalidad (AMN), a los seis (06) meses de haber nacido el hijo (a);
    2. Auxilio Mutual Pase a la Situación Militar de Retiro (AMR), a los dos (02) años de haber pasado a la situación militar de retiro;
    3. Auxilio Mutual por Internamiento Hospitalario (AMIH), a los seis (06) meses después de haber sido dado de alta;
    4. Auxilio Mutual por Intervención de Cirugía Mayor (AMICM), a los seis (06) meses después de haber sido dado de alta;
    5. Auxilio Mutual por Fallecimiento de Asociado (AMFA), después de haber transcurrido dos (02) años del deceso;
    6. Auxilio Mutual por Sepelio de Padre y Madre (AMSP y M), después de haber transcurrido dos (02) años del deceso.

ARTÍCULO 166º.- En caso que el asociado o cónyuge no cumpla con los requisitos y plazos establecidos en el presente Estatuto y Reglamentos, se dará por prescrito el beneficio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento se subordina al Estatuto es congruente con los demás reglamentos, es aplicable a todos los procedimientos establecidos por la Administración General de la Asociación.

REQUISITOS PARA RENUNCIAR

ARTÍCULO 22°.- La renuncia de los asociados debe formularse por escrito con los requisitos siguientes

    1. Presentar Carta Notarial dirigida al Presidente del Consejo Directivo de la AMUTSEP, vía trámite documentario de la Sede Central o Filial donde pertenezca;
    2. Haber cumplido como mínimo tres (03) años de aportes contados de la fecha del último Auxilio Mutual y/o beneficio recibido; así como, no tener deuda por multas, cuotas asociativas y/o apoyos económicos reembolsables;
    3. Adjuntar estado de cuenta de no adeudo, expedida por la AMUTSEP;
    4. No estar inmerso en Procesos Administrativo Disciplinario y/o Judiciales pendientes de resolver que afecten intereses administrativos, económicos de la Asociación;
    5. No haber cobrado el mismo Auxilio Mutual más de dos (02) veces, durante su permanencia;
    6. No se admitirán carta de renuncia tramitadas a través de otras Instituciones;
    7. Haber cumplido la sanción disciplinaria y/o pecuniaria impuesta por la Asamblea General y/o Consejo Directivo.

IMPORTANTE

    • AL REALIZAR CUALQUIER TRAMITE DE AUXILIO MUTUAL, DEBE ADJUNTAR UNA COPIA VOUCHER DONDE INDIQUE EL NUMERO DE CUENTA Y EL CCI (CÓDIGO INTERBANCARIO), PARA QUE SE REALICE EL PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA INTERBANCARIA.
    • AL SOLICITAR CUALQUIER AUXILIO MUTUAL DEBERÁ ADJUNTAR A SU SOLICITUD DOS (02) AUTORIZACIONES DE DESCUENTO, LAS SOLICITUDES QUE NO CUENTEN CON ESTE DOCUMENTO NO SE LE DARÁ EL TRAMITE CORRESPONDIENTE.

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